SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.2.
De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que la accionante el 10 de noviembre de 2016, presentó al INRA La Paz una solicitud de entrega de fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940 de 10 de diciembre de 2014 que se efectuó el 5 de octubre de 2016, literal que fue exigida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental previamente a ser admitida su demanda contencioso administrativa agraria interpuesta como consecuencia del proceso de saneamiento de tierras en la comunidad donde habita; sin embargo, la autoridad hoy demandada “hasta la fecha” no le otorgó lo impetrado, causándole no solo una vulneración a su derecho de petición, sino un daño indirecto a su derecho a la propiedad privada y perjuicio en la continuidad de su demanda instaurada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR