SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
Ahora bien, de lo anteriormente desarrollado y conforme se anotó el punto Conclusiones de este fallo constitucional, se evidencia que por memorial de 10 de noviembre de 2016, la hoy accionante se dirigió a la ahora demandada a objeto de solicitar fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016, con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos para la admisión de la demanda contencioso administrativa en el Tribunal Agroambiental que se encuentra en trámite; en respuesta a ello, consta Hoja de Ruta DDLP HRE 10534/2016 de la Dirección Departamental del INRA La Paz, que hace referencia al memorial de solicitud de fotocopia legalizada presentado por la ahora accionante, en cuya parte in fine consta diligencia de 11 de noviembre de igual año, de entrega de fotocopia simple en mano propia de Flavio Alcides Misto Segarra, abogado de la hoy accionante, quien firma al pie señalando que corresponde “…a la constancia de entrega de fecha 05 de octubre de sobre la Resolución Suprema 13940” (sic).
Conforme se evidencia, no se advierte que la autoridad hoy demandada hubiese brindado una respuesta formal a la solicitud de la parte accionante; toda vez que el requerimiento no fue respondido ni tiene constancia de haberse absuelto la petición a la impetrante; que como se anotó supra, se le hubiese otorgado a través de su Abogado una fotocopia simple de la documental extrañada y no así una fotocopia legalizada como exigencia para que se dé curso a su demanda contencioso administrativa agraria presentada ante el Tribunal Agroambiental; por su parte el INRA La Paz -en audiencia por medio de su abogado- aseguró que una vez apersonado el representante de la hoy accionante se procedió a revisar el expediente a objeto de fotocopiar lo solicitado; empero, no se encontró la diligencia de notificación con la RS 13940; aspecto o situación que debió ser explicada a la impetrante de manera formal y escrita, que conforme se desarrolló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante la instancia o autoridad competente que considere su solicitud, con el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna. Sin embargo, en el caso sub judice, la autoridad hoy demandada lesionó el derecho de petición y consecuentemente el acceso a la información que le asiste a la accionante, por cuanto se tiene acreditada la omisión a la respuesta respecto a la petición realizada el 10 de noviembre de 2016, constituyendo un accionar indebido que merece ser tutelado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR