SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

1)

René Jallaza Mallco, Gerente General de la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L., mediante informe presentado el 7 de diciembre de 2016, de fs. 117 a 118 vta., y ratificado in extenso el mismo en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: 1) La hoy accionante, fue contratada de Cajera a partir del 20 de noviembre de 2014, desempeñando su trabajo sin ningún problema, hasta que en el mismo mes de  2015 cambió de conducta notablemente, puesto que llegaba a su fuente laboral continuamente fuera del horario de ingreso y en muchas ocasiones en estado de ebriedad, inclusive tomó dineros de las arcas de la citada empresa que en primera instancia fueron pasados por alto por el Cajero, quien detectó esta falta frente al arqueo realizado junto a la ahora accionante, por lo que la nombrada le solicitó que no informara a los superiores del hecho, comprometiéndose a devolver el mismo, habiendo cumplido con lo referido; 2) A los días de ocurrida esa situación, por la conducta demostrada se le hizo entrega de una carta de preaviso -el 23 de febrero de 2016-, durante los posteriores meses la conducta de la ahora accionante no mejoró, detectándose faltantes de dinero en diferentes montos y fechas, y es a raíz de ello que existe una querella en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso de confianza ante el Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, señalándose día y hora de audiencia de juicio para el 23 de enero de 2017 a horas 9:00; 3) La ahora accionante durante su estadía en su fuente laboral, no presentó documentación alguna que acredite su embarazo; sin embargo, curiosamente hace referencia en la presente acción tutelar, un estudio ecográfico de 28 de abril de 2016 -en el que se certificaría su embarazo de siete semanas, lo cual demostraría que el mismo fue después de recibir el preaviso-, otorgado por un Centro de diagnóstico ecográfico “Cristo la Esperanza”, cuando se encuentra asegurada en la Caja Nacional de Salud (CNS), donde legalmente debió acudir y no lo hizo; y, 4) A la entrega de la carta de despido, la hoy accionante recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde por primera vez en audiencia presentó un documento que demostró su estado de embarazo y se le manifestó que retornara a su fuente de trabajo, pero la misma no aceptó y solicitó que se le cancelen sus beneficios sociales; en consecuencia, el funcionario del citado Ministerio conminó a la parte patronal a presentar el finiquito correspondiente, fijando para tal efecto nueva audiencia para el 23 de junio de 2016, fecha en la que se procedió al pago de los beneficios sociales y consiguiente firma del finiquito siendo un acto completamente legal a instancia de la mencionada, de lo cual no puede manifestar que se le obligó a firmar, puesto que ella adoptó la decisión de hacerlo.  

El Juez de garantías, mediante Auto de 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 137 a 138,  aclaró y complementó lo siguiente: 1) Aunque la hoy accionante no se hubiera encontrado en estado de gestación antes del preaviso, se considera que mientras no exista la desvinculación laboral mediante el despido, durante el término del preaviso subsisten los derechos y las obligaciones de las partes, es decir, del empleador y el trabajador, tiempo en el cual la ahora accionante, se encontraba en estado de gestación; 2) La citación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social indicó que el objeto de la demanda interpuesta es sobre inamovilidad de la madre progenitora; es así, que a través del referido documento y el certificado médico de 17 de junio de 2016, expedido por el médico familiar de la CNS, el demandado tuvo conocimiento del embarazo de la ahora accionante y desde ese momento el mismo tomó medidas de hecho que vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral, al ratificar su despido y no disponer el pago de subsidios que corresponde a una mujer embarazada, y; 3) Respecto a las fotocopias simples del acta de audiencia llevada a cabo en las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presentada por el hoy demandado, no fueron consideradas como prueba, por petición de la accionante, quien argumentó que la prueba en fotocopias simples no tiene valor legal, razón por la cual se declaró probada su exclusión al no haber sido obtenidas por orden de autoridad competente.