Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.8.
II.8. Cursa el finiquito de 30 de junio de 2016, donde la ahora accionante, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción, el importe de Bs11 052,38.- por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Disposiciones conexas (fs. 15 y vta.; y, 104 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- REVOCAR