SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2014, ingresó a trabajar a la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L. como Cajera, con un sueldo básico de Bs1 805.- (mil ochocientos cinco bolivianos), desempeñando sus funciones con total esmero, dedicación y mucha responsabilidad; sin embargo, a partir de diciembre de 2015, empezaron una serie de acosos laborales, culpándole por un supuesto faltante de dinero, sin realizar un arqueo correspondiente, siendo que sorpresivamente el dinero faltante apareció días después, no teniendo explicación alguna del hecho.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2016, le entregaron un preaviso, indicándole que por motivos de reestructuración prescindirán de sus servicios a partir del 23 de mayo del citado año; sin embargo, en la fecha del citado preaviso, se encontraba en estado de gestación, y que por motivos económicos recién el 28 de abril de dicho año, haciendo un esfuerzo, se realizó el examen de ecografía, mismo que informa que se encontraba de siete semanas y un día de gestación, motivo por el cual, presentó una carta el 25 de mayo del referido año, misma que no fue recepcionada porque el Contador de la Empresa, le manifestó que no era necesario entregar la señalada carta, ya que el Administrador conocía de su embarazo.
Pero grande fue su sorpresa, cuando el 4 de junio de 2016, le entregaron una carta suscrita por el Gerente General de la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L. -ahora demandado-, comunicándole su despido por haber vulnerado el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT), señalando que el 14 de marzo del mismo año hubieron faltantes en caja de Bs18 152,80.- (dieciocho mil ciento cincuenta y dos 80/100 bolivianos); asimismo, que en “el día de ayer” nuevamente se presentó un faltante de Bs4 773.84.- (cuatro mil setecientos setenta y tres 84/100 bolivianos) y que su persona estuvo insinuando al Contador vía whatsapp que no avisara a nadie porque en esos días repondría el dinero faltante. Desde ese punto de vista, llegaron a la conclusión que ella tomó dicho dinero de manera planificada, por lo que se le insinuó hacer la reposición inmediata y dejar el cargo para no dañar más a la referida empresa. Así, de esa manera la juzgaron y condenaron sobre un delito, sin haberse llevado un debido proceso, con el fin de no cancelarle sus derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden, “…además de su condición madre gestante, así como los beneficios de su hijo que en esos días nacerá...” (sic).
Ante dicha situación, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 15 de junio de 2016, habiéndose citado al Gerente General de la empresa -hoy demandada- y en audiencia del 20 del citado mes y año, este señaló que no permitiría que ella regrese a su fuente de trabajo y tampoco le cancelaría sus beneficios sociales, porque su actitud estaría comprendida en la causal del art. 16 inc. g) de la LGT, motivo por el cual el funcionario del referido Ministerio, le conminó a cancelar su finiquito en la suma de Bs11 052.38.- (once mil cincuenta y dos 38/100 bolivianos), sin tomar en cuenta que ella estaba en estado de gestación y no podían despedirla de su fuente laboral. En ese momento ella se sintió presionada y obligada a firmar ficho finiquito y recibió el monto de dinero mencionado.
Posteriormente, acudió al asesoramiento jurídico de un abogado, quien le manifestó que no podía ser despedida de su fuente de trabajo por su estado de gestación, motivo por el cual varias veces fue a la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L., con el fin de poder entrevistarse con el Gerente General -hoy demandado- para que puedan reincorporarla a su fuente laboral, pero vanos fueron los intentos ya que no quisieron atenderla, manifestando de que ya recibió su finiquito y no tenía más que hacer en la misma.
Finalmente, señala que está pasando por una situación económica muy crítica, ya que no cuenta con dinero para su propio sustento, además de tener una deuda contraída con el Banco de Crédito (BCP) que aunque no es emergente de su trabajo, es una responsabilidad más con la que debe cumplir, además que no está recibiendo la alimentación que debiera por no contar con los recursos económicos necesarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
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