Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.6.
II.6. Mediante nota de 6 de junio de 2016, la ahora accionante, señaló al hoy demandado, que dicha autoridad tenía conocimiento de su embarazo y que le dijo que no era necesario que presente carta o justificativo alguno del mismo, aspecto que también tenía conocimiento el Administrador Regional de Cochabamba de la citada empresa; sin embargo, pese a los compromisos arribados a su persona, el 4 del citado mes y año, le entregaron una carta de despido sin considerar que actualmente cuenta con trece semanas de gestación, por lo que solicitó se tenga presente dejando sin efecto la carta de despido; dicha nota no cuenta con recepción (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- REVOCAR