SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.5.
II.5. Por nota CITE: GG-0378/2016 de 4 de junio, René Jallaza Mallco, Gerente General de la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L -ahora demandado-, comunicó a la hoy accionante, su despido “…de su fuente de trabajo, por vulnerar el artículo 16 Inciso g de la Ley General del Trabajo; hubo faltantes en caja de Bs. 18.152.80 el 14-03-2016, el día de ayer nuevamente se presenta un faltante de Bs. 4.773,84, y usted ha estado insinuando con el contador (…) vía Watsap que no le avisará a nadie porque en estos días va reponer. Desde ese punto de vista, llegamos a la conclusión que usted tomó el dinero de manera planificada, por lo tanto se le insinúa hacer la reposición inmediata y dejar el cargo para no dañar más a nuestra organización…” (sic [fs. 13]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- REVOCAR