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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3

    Fecha: 12-Abr-2017

    II.2.

    II.2.     A través de la nota de 23 de febrero de 2016, el Gerente Regional de la empresa ELECTORED Bolivia S.R.L., entregó a la hoy accionante, preaviso de ley, comunicándole que por motivos de reestructuración de su empresa, prescindirán de sus servicios a partir del 23 de mayo del citado año (fs. 10).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
    • si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
    • REVOCAR

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