SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia en la presente acción de amparo constitucional que ocupando el cargo de cajera de la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L., fue despedida, pese a encontrarse embarazada y que su condición fue de conocimiento del ahora demandado, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, previa citación en audiencia el Gerente General de la citada empresa -hoy demandado-, señaló que no permitiría que su persona regrese a su fuente de trabajo y tampoco le cancelaría sus beneficios sociales, porque su actitud estaría comprendida en la causal del art. 16 inc. g) de la LGT, motivo por el cual el funcionario del indicado Ministerio, comunicó al hoy demandado, que debía cancelarle su finiquito, momento en el que se sintió presionada y obligada a firmar dicho finiquito y recibió el dinero mencionado.
Ahora bien, conforme a los datos del expediente, se evidencia que la accionante trabajó como cajera de la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L., desde el 20 de noviembre de 2014 (Conclusión II.1.) y que mediante nota de 23 de febrero de 2016, el Gerente Regional de la citada empresa, le entregó preaviso de ley, comunicándole que por motivos de reestructuración prescindirían de sus servicios a partir del 23 de mayo del citado año (Conclusión II.2.); posteriormente, por nota de 4 de junio del citado año, CITE: GG-0378/2016, el Gerente General de la mencionada empresa, comunicó a la hoy accionante, su despido de su fuente de trabajo, por vulnerar el art. 16 inc. g) de la LGT, debido a que se presentaron faltantes en caja de Bs18 152,80.-, el 14 de marzo del mismo año, “el día de ayer” nuevamente se presentó un faltante de Bs4 773,84.-, insinuándole al contador vía whatsapp que no le avisara a nadie de dichos faltantes, ya que en esos días los repondría; y, desde ese punto de vista, llegaron a la conclusión que tomó el dinero de manera planificada, por lo tanto se le insinuó hacer la reposición inmediata y dejar el cargo para no dañar más a su empresa (Conclusión II.5.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- REVOCAR