SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata restitución de su persona al cargo de Cajera en las áreas correspondientes y sea con goce de haberes desde el 4 de junio de 2016, con el mismo sueldo y horario de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados desde la referida fecha sobre el total ganado por su persona según planillas de pagos; c) La cancelación de todos sus derechos y beneficios sociales correspondientes al subsidio prenatal y de lactancia; y, d) La indemnización por daños y perjuicios ocasionados, al amparo del art. 113 de la CPE.

Mediante memorial de 8 de diciembre de 2016, cursante a fs. 135 a 136 vta., el ahora demandado, solicitó complementación y aclaración, señalando que: a) La Jueza valoró el  certificado médico del 28 de abril de 2016, donde la ahora accionante hizo conocer su embarazo de siete semanas; sin embargo, no hizo relación de la misma, puesto que cuando se le dio conocimiento del preaviso la mencionada no estaba en estado de gestación; b) Se realizó la valoración de las notas de la hoy accionante dirigidas a los personeros de la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L., donde les comunicó de su embarazo; empero, las mismas, jamás fueron presentadas a la citada empresa y no tomaron en cuenta la documentación que acredita que la ahora accionante estaba asegurada en la CNS y que nunca asistió a la misma; y, c) La citación fue motivada por referida ahora accionante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se dio a conocer por primera vez su embarazo, por ello, se le solicitó que retornara pero rechazó y prefirió el pago de sus beneficios, aspecto respaldado en el acta de audiencia otorgado por el citado Ministerio, que no se dio valor por estar en fotocopia simple, existiendo jurisprudencia constitucional del valor de los documentos aun estos sean fotocopias simples.