SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
Asimismo, cursa citación de 15 de junio de 2016, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la empresa ELECTRORED Bolivia S.R.L., para el 20 del mismo mes y año, a objeto de que responda a la demanda interpuesta por la hoy accionante sobre inamovilidad de madre progenitora, conforme art. 48 de la CPE (Conclusión II.7.); y, finalmente el finiquito de 30 del referido mes y año, donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción, el importe de Bs11 052,38.- por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Disposiciones conexas (Conclusión II.8.).
De lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante, luego de haber acudido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y realizada la audiencia, recibió y aceptó expresamente su finiquito por concepto de la liquidación de sus beneficios sociales, conforme la misma accionante corroboró en la presente acción de amparo constitucional y conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral y por ello, no corresponde solicitar paralelamente su reincorporación y que en ese caso, no procede la citada acción tutelar, pues se entiende que consintió con la ruptura de la relación laboral. No obstante si considera que fue presionada y obligada a firmar el citado finiquito, o para suscribirlo medio algún vicio en su consentimiento como el error o engaño, aquel hecho no puede ser resuelto por esta jurisdicción a través de la presente acción tutelar, pues al ser una afirmación controvertida, corresponde que la misma sea resuelta en la justicia “ordinaria” laboral, dentro de un proceso en el cual se garantice una etapa de conocimiento donde puedan acreditarse dichos alegatos, motivo por el cual esta jurisdicción al evidenciar que existió consentimiento para la finalización de la relación laboral, corresponde denegar la tutela, criterio que no es nuevo pues el Tribunal Constitucional Transitorio en una problemática donde se analizaba el cobro de los beneficios como acto tácito de consentimiento de la ruptura de la relación laboral, al concluir que el cobro del finiquito constituía prueba de una aceptación tácita de la ruptura laboral, en el caso particular expresó que ante la ausencia de constancia que demuestre el cobro del finiquito, la anuencia a la ruptura de la relación laboral no se había probado; la SCP 1205/2010-R de 6 de septiembre textualmente refrió: “… la falta de constancia del cobro del monto de sus beneficios sociales reconocidos en el mencionado documento, [que] habría significado un acto de consentimiento expreso de su retiro…” , en el caso en particular conforme puede evidenciarse del finiquito que corre a fs. 15 y vta.; y, 104 y vta., la ahora accionante declaró haber recibido el pago por concepto de liquidación de sus beneficios sociales.
Finalmente, se precisa que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el momento en que el empleador tuvo conocimiento del estado de gestación, pues se reitera que la relación laboral fue disuelta de manera acordada entre las partes a tiempo de que la ahora accionante aceptó el pago de su finiquito, sin que el argumento de la Jueza de garantías referida a que el acta suscrita por las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentre en fotocopias legalizadas, pues la conciliación y el posterior pago no fue negado por la hoy accionante, sino más bien justificado en error e intimidación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- REVOCAR