SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de diciembre de 2016, cursante de fs. 124 a 131 concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, el pago de haberes desde la fecha del despido y aguinaldo del 2016, así como la otorgación de los subsidios de prenatalidad y lactancia, y; denegó respecto a la solicitud de calificación de daños y perjuicios, debiendo la parte accionante acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos, Resolución que fue pronunciada bajo los siguiente argumentos: i) No obstante del conocimiento del hoy demandado acerca del embarazo de la ahora accionante a través de las notas presentadas, estas no fueron respondidas y tampoco se dejó sin efecto el documento que acredita el despido; ii) “…la desvinculación se produjo en vigencia de la relación laboral ya que por el certificado expedido por el Centro de diagnóstico Ecográfico ‘Cristo la Esperanza de 28 de abril de 2016…” (sic), la hoy accionante contaba con siete semanas de embarazo, de ahí deviene el acto ilegal que vulneró sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, como también a la maternidad y el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación, previsto en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; y, iii) Asimismo, se evidencia que el hijo de la accionante está a días de nacer, persistiendo la vulneración del derecho a la vida y a la seguridad social, al haberse impedido que reciba dichos beneficios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral;
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde Jhoanna Pérez Terrazas -ahora accionante-, declaró que a la citada fecha, recibió a su entera satisfacción
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- REVOCAR