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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2

    Fecha: 03-Abr-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 13
    • III.1.  Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
    • La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
    • la congruencia abarca dos ámbitos
    • la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
    • en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
    • Fragmento 19
    • III.2.  Relevancia constitucional
    • los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato
    • Fragmento 22
    • III.4.  Sobre la jurisdicción coactiva fiscal
    • 1)
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