Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 185 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Montaño Montaño en representación legal de la Empresa Constructora de Ingeniería Horizontes Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) contra Edwin Gamal Serhan Jaldin, Gerente General Ejecutivo; José Eduardo Galindo Ávila, José Rolando Torrico Daza, Julio Villalba Asebey, Ramiro Ríos Vicente y Fernando Manuel Prado Suarez, ex miembros; Jorge Alvarado Rivas, Camilo Torrez Arandia y José Miguel Padilla Parada, actuales miembros, todos, del Directorio del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- la congruencia abarca dos ámbitos
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- Fragmento 19
- III.2. Relevancia constitucional
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la jurisdicción coactiva fiscal
- 1)
- CONFIRMAR en todo