Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. En respuesta a la carta notariada mencionada, Jorge Carlos Aguilar Orellana, Gerente General Ejecutivo de SEMAPA y Maida Chungara Flores, asesora legal en comisión de la misma entidad, por nota SEM.GG.CAR-1329/2015 de 11 de septiembre, hicieron conocer que al estar desvirtuada la causal invocada para resolver el contrato administrativo 36/2013, puesto que no se había demostrado un incumplimiento injustificado en el pago de los informes parciales, se denegó su solicitud (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- la congruencia abarca dos ámbitos
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- Fragmento 19
- III.2. Relevancia constitucional
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la jurisdicción coactiva fiscal
- 1)
- CONFIRMAR en todo