SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos debido proceso y a la defensa, toda vez que: 1) El Gerente General Ejecutivo de SEMAPA, por medio de la RA MAE 54/2015 declaró improcedente el recurso de revocatoria, siendo que esa forma de resolución no se encuentra prevista en el art. 121 del DS 27113; y, 2) El Directorio de SEMAPA al resolver el recurso jerárquico mediante Resolución 02/2015 y su Auto complementario, omitió pronunciarse sobre la queja relativa a la ilegal forma de resolución que habría adoptado la RA MAE 54/2015.