SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 185 a 192, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se establece que existe un contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría 36/2013 de 12 de abril, entre SEMAPA y Empresa Constructora de Ingeniería Horizontes SRL; 2) En la cláusula vigésima de dicho contrato se estipula que en caso de surgir dudas sobre los derechos y las obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirían a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometida a la jurisdicción coactiva fiscal; y, 3) Si bien se interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, agotando con ello la vía administrativa; empero, en mérito a la cláusula vigésima del contrato habiéndose suscitado controversia, el accionante debió acudir a la vía que aceptó contractualmente tanto más si envío su carta notariada de 21 de enero de 2015 con la suma de constitución en mora, lo que resulta controversial, aspectos que no pueden tratarse en la vía constitucional; por lo que, ante la controversia suscitada debe acudirse al proceso contencioso administrativo no pudiendo tratarse en esta instancia hechos controvertidos; consecuentemente, no habiéndose cumplido con el principio de subsidiariedad, la presente acción es improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- la congruencia abarca dos ámbitos
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- Fragmento 19
- III.2. Relevancia constitucional
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la jurisdicción coactiva fiscal
- 1)
- CONFIRMAR en todo