SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.2.

II.2.  Por nota de 21 de enero de 2015, dirigida a Raúl Félix Flores Mejía, Gerente General Ejecutivo a.i. de SEMAPA, por la cual Arturo Montaño Montaño, en representación de la Empresa Constructora de Ingeniería Horizontes SRL, , señaló que se ven en la necesidad de resolver el contrato administrativo 36/2013 en aplicación de la cláusula “décima novena” 2.2.b) por causas exclusivamente atribuibles a la administración y entidad contratante, haciendo conocer que SEMAPA les adeuda la suma de Bs226 875.- (doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco bolivianos) y que al amparo de lo dispuesto por el art. 340 del Código Civil (CC) a través de esa misiva se constituía en mora a SEMAPA (fs. 19).