Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.7.
II.7. Según memorial de 29 de octubre de 2015 Arturo Montano Montaño, en representación de la Empresa Constructora de Ingeniería Horizontes SRL interpuso recurso jerárquico contra la RA MAE 54/2015 aseverando entre otros aspectos, su queja porque el recurso de revocatoria hubiera sido declarado improcedente, siendo que esa forma de resolución no se encuentra prevista en el art. 121 del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo (fs. 33 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- la congruencia abarca dos ámbitos
- la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia
- Fragmento 19
- III.2. Relevancia constitucional
- los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la jurisdicción coactiva fiscal
- 1)
- CONFIRMAR en todo