SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto en suplencia legal de su similar Quinto, ambos del departamento del Beni; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2016, en apego a lo establecido en el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, consideró que la excepción de prejudicialidad interpuesta, era manifiestamente improcedente; potestad jurisdiccional que goza el Juez de la causa ante estas eventualidades; de donde se tiene, que el cómputo de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y del periodo máximo del proceso, empieza a correr nuevamente a partir de la última notificación con la señala Resolución; ii) Conforme a la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre, la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación; lo que quiere decir que el Auto Interlocutorio de 13 del referido mes y año, es ejecutable mientras no sea modificada por el Tribunal de alzada, quien se encuentra resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra el mismo; y, iii) Es requisito que el accionante adjunte pruebas que estén en su poder o señale el lugar dónde se encuentren, siendo necesario que aporte elementos probatorios suficientes que acrediten y demuestren la existencia de lo denunciado; lo que no sucedió en esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR