SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Informe de 30 de noviembre de 2016, dirigido a la autoridad demandada, elaborado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni; por el cual, indicó que de la revisión de obrados, advirtió que Adalberto Menacho Pariqui y otros coimputados, presentaron varias excepciones, siendo la última de prejudicialidad, que fue resuelta por Auto Interlocutorio de 13 de julio del citado año; en cuya parte resolutiva se declaró manifiestamente improcedente, por carecer de fundamentos y pruebas; consecuentemente, se dispuso la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción, de la duración de la etapa preparatoria y del término máximo del proceso. En este informe no se mencionó a Manfredo Cacharana Guamaca (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR