Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.5. Otras consideraciones
Se llama la atención al Juez de garantías por incumplir lo establecido en el art. 56 del CPCo, al advertir dilación en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; siendo que la subsanación de la demanda tutelar data del 29 de diciembre de 2016, debió inmediatamente emitir el Auto de admisión y no dilatarlo hasta el 5 de enero de 2017; fecha en la cual además señaló día y hora de audiencia para el 11 de igual mes y año; vale decir, que ésta se llevó adelante después de cuatro días de su señalamiento, inobservando el plazo de las cuarenta y ocho horas para su instalación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR