SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que los impetrantes de tutela a través de su representante legal, circunscriben su problemática en el supuesto fáctico de que el 22 de noviembre de 2016, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, que conmine al Ministerio Público para que presente el requerimiento conclusivo en el término de cinco días bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal, por haber transcurrido más de seis meses la duración del plazo de la etapa preparatoria; empero, esta autoridad mediante providencia de 30 de igual mes y año, rechazó tal petición, con el argumento de que el término indicado se encontraba interrumpido por Auto Interlocutorio de 13 de julio del mismo año, como consecuencia de la interposición de una excepción de prejudicialidad de carácter supuestamente dilatorio; sin embargo, al ser objeto de apelación y estar pendiente de resolución, dicha determinación no causó ejecutoría; y, mientras el Tribunal de alzada no se pronuncie al respecto, el plazo en cuestión no puede quedar suspendido; razón por la cual, plantearon recurso de reposición contra el señalado proveído; en consecuencia, esta autoridad por Auto Interlocutorio de 6 de diciembre del citado año, ratificó su posición; encontrándose indebidamente procesados. Sobre la base de lo denunciado por los accionantes, lo verificado a través de Conclusiones de este fallo y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al fondo de la problemática planteada.