SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, conforme al Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, se evidenció que la última notificación personal a los denunciados con la imputación formal, data del 18 de mayo de igual año, siendo a criterio de esta autoridad, la fecha que correspondía tomar en cuenta a efectos de computar el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, en observancia del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de acuerdo a este entendimiento, dicho plazo concluyó el 18 de noviembre del señalado año; en esa lógica, el 22 del referido mes y año, solicitaron al Juez demandado conminar al Ministerio Público para que presente los actos conclusivos; empero, mediante providencia de 30 del mencionado mes y año, rechazó tal petición, manifestando que el término de la etapa preparatoria fue interrumpido por Auto Interlocutorio de 13 de julio del citado año; ante este simple proveído y amparados en los arts. 401 y ss del CPP, interpusieron recurso de reposición, alegando que si bien a través de esta Resolución se dispuso la interrupción de los plazos de prescripción de la acción penal, de la duración máxima del proceso y de la etapa preparatoria, en razón a que juntamente con otros coimputados interpusieron la excepción de prejudicialidad supuestamente con fines dilatorios; sin embargo, esta decisión fue apelada encontrándose pendiente de resolución; por lo que, no puede quedar interrumpido ningún término hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto; razón por la que, no se les podía rechazar su petición; no obstante ello, la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de 6 de diciembre del mismo año, ratificó su determinación, rechazando la obligación que tenía de declarar concluida la etapa preparatoria y de conminar al Ministerio Público para presentar sus actos conclusivos dentro de los cinco días a partir de su notificación, bajo prevención de tener que declarar extinguida la acción penal; en consecuencia, se consideran indebidamente procesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR