SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Memorial de 15 de julio de 2016; a través del cual, Adalberto Menacho Pariqui –ahora accionante– y otros coimputados presentaron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2016, solicitando que: a) Esta Resolución sea revocada; b) Se resuelva la excepción de prejudicialidad, declarándola fundada conforme a la doctrina legal aplicable; c) Se suspenda la multa establecida al abogado impetrante; y, d) Se suspenda la interrupción del plazo para la prescripción de la acción y el cómputo de la etapa preparatoria; impugnación que actualmente se encuentra pendiente de resolución. Se advierte que Manfredo Cacharana Guamaca –ahora coaccionante– no interpuso esta impugnación (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR