Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de noviembre de 2016, Adalberto Menacho Pariqui, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni –ahora demandado–, conminar al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo en el término de cinco días bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal, por haber transcurrido más de seis meses de duración de la etapa preparatoria. No se tomó en cuenta la solicitud de 25 de igual mes y año, porque no constan las firmas de ninguno de los impetrantes de tutela; las que fueron comparadas con las plasmadas en las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad (fs. 1 y 2; y, 9 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR