SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

Fragmento 18

En ese sentido, en el caso de autos se constata con base en los actuados presentados por los propios accionantes, dos situaciones con relación a cada uno de ellos; vale decir, que respecto a Adalberto Menacho Pariqui, el 15 de julio del referido año presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 13 de julio de igual año, tal cual se advierte de Conclusiones II.1 y III.3 de este fallo; y entre sus petitorios, justamente se halla la solicitud de suspender o dejar sin efecto la interrupción del plazo para el cómputo de la etapa preparatoria; con lo cual, reconoce que el mismo fue y se encuentra actualmente interrumpido; y, que la revocación o no de esta determinación está pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada; por lo que, el referido accionante al haber activado un recurso de apelación en la vía ordinaria, se constituye en el medio de defensa útil y eficaz para la protección de una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso; pues mientras la jurisdicción ordinaria no se pronuncie al respecto, el impetrante de tutela no puede activar paralelamente la vía constitucional; razón por la cual, opera la subsidiariedad en esta acción tutelar, correspondiendo denegarle la tutela solicitada.