SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráficos de tierras, el 22 de noviembre de 2016, solicitaron al Juez demandado que conmine al Ministerio Público para que presente el requerimiento conclusivo en el término de cinco días bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal, por haber transcurrido más de seis meses la duración del plazo de la etapa preparatoria; por un lado, la autoridad demandada mediante providencia de 30 de igual mes y año, rechazó tal petición, manifestando que el término indicado anteriormente fue interrumpido por Auto Interlocutorio de 13 de julio del mismo año, a tiempo de declarar improcedente una excepción de prejudicialidad, porque supuestamente fue planteada con fines dilatorios; empero, al ser objeto de apelación y estar pendiente de resolución, dicha determinación no causó ejecutoría; y, mientras el Tribunal de alzada no se pronuncie al respecto, el plazo en cuestión no puede quedar suspendido; razón por la cual, interpusieron recurso de reposición contra el señalado proveído; sin embargo, esta autoridad por Auto Interlocutorio de 6 de diciembre del citado año, ratificó su posición; encontrándose indebidamente procesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR