SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

1)

Luciana Laime Salinas, Directora del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba” Ltda., mediante informe presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 246 a 254, sostuvo que: 1) El 22 de junio de 2016, el socio Alfredo Pérez del Barco, interpuso denuncia contra la ahora accionante y solicitó la aplicación de una sanción de carácter económica, en tal sentido jamás se pidió al Tribunal de Honor como sanción grave la exclusión de la nombrada, porque no está tipificada como causal de exclusión la omisión de la compra de certificados de aportación de una gestión; en consecuencia, el citado Tribunal pronunció de manera ilegal la Resolución Final de 10 de septiembre de igual año; 2) Luego del irregular e ilegal proceso disciplinario, el Consejo de Administración convocó a una Asamblea Extraordinaria de Socios para el 29 de ese mes y año, a realizarse en la misma Cooperativa, con el único orden del día lectura de la correspondencia del Tribunal de Honor; empero, de manera absolutamente arbitraria se decidió cambiar de lugar al Colegio María Auxiliadora, sin comunicar con la debida anticipación a los socios y socias esa modificación; 3) Si bien en el orden del día se señaló correspondencia del Tribunal de Honor; sin embargo, el motivo de la misma fue otro, el de tratar de manera arbitraria e irregular la expulsión de la ahora accionante; 4) Jamás se sometió a una deliberación y aprobación la Resolución del Tribunal de Honor, peor aún el recurso de apelación formulado por la antes nombrada en el desarrollo de la Asamblea; 5) Una vez instalada la Asamblea por la Presidenta del Consejo de Administración, el Director del mencionado Consejo denunció la arbitrariedad del cambio de lugar de la Asamblea, no obstante la Presidenta continuó con el desarrollo ilegal de la Asamblea junto al Presidente y en franca vulneración del debido proceso decidieron unilateralmente aprobar la Resolución injustamente dictada por ambos, sin existir el transparente conteo, votación y escrutinio democrático de los socios presentes, determinando la exclusión de la hoy accionante al cargo de Directora del Consejo de Administración; y, 6) Mediante Carta Notariada de 3 del indicado mes y año, remitido a Silvia Ana Mendoza Ledezma, Presidenta e Inspectora del Consejo de Vigilancia, hizo conocer de manera formal su disidencia a efectos de evitar responsabilidades administrativas y ordinarias posteriores.

Julio Miguel Torrico Albino, Consejero Secretario a.i. del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba” Ltda., mediante memorial de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 378 a 384 vta., alegó que: 1) Posteriormente a la ilegal Asamblea de 29 de septiembre de 2016, se convocó a la primera reunión del Consejo de Administración, donde la Presidenta y Vicepresidente del Consejo de Administración impidieron la asistencia de la hoy accionante, refiriendo que no podía asistir porque ya no fungía como Consejera ni Secretaria, posición que fue rebatida por dos Directores, generándose una crisis de gobernabilidad; 2) Ante una segunda convocatoria al indicado Consejo asistieron todos los miembros incluida la accionante, nuevamente dos Directores permitieron la asistencia de aquella, exponiendo que no fue excluida, al no haber concluido la asamblea y porque no existió votación que determine la existencia de las dos terceras partes de los socios asistentes, además que hasta ese momento no existía un acta de la Asamblea General ordinaria que determine la exclusión como Directora; y, 3) Su persona por efecto de la licencia solicitada al Tribunal de Honor desde el 17 de agosto de 2016, no participó de las reuniones y tampoco conoció las actuaciones del proceso sumario disciplinario interno contra la ahora accionante ni muchos menos ser autor y firmante de la Resolución Final de 10 de septiembre de ese año, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado a través de la presente acción tutelar.

Roxana Arizaga León, Directora del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa citada precedentemente, por informe presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 574 a 579 vta., complementando lo mencionado por los demás demandados a través de sus informes, refirió que en el marco de su disidencia expresada en la Carta Notariada de 3 de octubre de 2016, que remitió al Presidente del Consejo de Vigilancia, a efectos de evitar responsabilidades administrativas y ordinarias, hizo constar su disconformidad y voto disidente debidamente fundamentado.

Alfredo Pérez del Barco, socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.”, por escrito presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 625 a 628 vta., manifestó que: 1) Formuló denuncia contra la hoy accionante solicitando al Consejo de Vigilancia que el Tribunal de Honor, previa investigación de la parte denunciada, aplique una sanción económica por la omisión en la compra de sus certificados de aportación, pero nunca solicitó como sanción la exclusión definitiva de la señalada accionante; 2) La Resolución Final de 10 de septiembre de 2016, constituye una fallo ultra petita, lesionándose los principios de legalidad, de congruencia, coherencia y seguridad jurídica puesto que el citado Tribunal debió conferir solamente lo que se pidió; y, 3) Aclaró que su persona en su calidad de denunciante, no asistió a la Asamblea General extraordinaria de socios el 29 del mismo mes y año.

Edson Fernando Condori Guzmán, miembro del Consejo de Vigilancia, realizó su intervención a través de su abogado en audiencia, expresando los mismos fundamentos que los demandados -Sandra Carola Alcocer Romero y Cleto Ayaviri Guzmán, miembros del Consejo de Administración; y, Silvia Ana Mendoza Ledezma, Presidenta del Consejo de Vigilancia-.

1)  Conforme a la normativa prevista en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba. Ldta.”, serán admitidos como socios los solicitantes que cumplan con requisitos como el suscribir por lo menos un certificado de aportación, y entre las obligaciones de estos figura la de cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa, incluyendo el pago de por lo menos dos certificados de aportación anuales, pero la ahora accionante, no compró los certificados de aportación, y por lo tanto no era socia activa;

1°  CONFIRMAR en parte la Resolución de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 1189 a 1195, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en lo que respecta a la Resolución Final de 10 de septiembre de 2016, emitida por el Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda. y lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria de Socios de 29 de igual mes y año, disponiendo que el referido Tribunal emita una nueva resolución, debidamente fundamentada, con el quorum establecido en su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.