Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.2.1.
III.2.1. Ahora bien, conforme lo señalado precedentemente, es pertinente mencionar los fundamentos de la Resolución Final de 10 de septiembre de 2016, emitida por el Tribunal de Honor, para verificar si la misma se encuentra debidamente fundamentada o motivada, es así que dicha Resolución declaró probada la denuncia, calificándola de grave, disponiendo la separación definitiva de la socia y Directora de la hoy accionante, como Directora del Consejo de Administración, firmando esa Resolución el Presidente y Secretario, con el siguiente fundamento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II5.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- III.2.2.