SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a lo alegado por la accionante en sentido de que le impiden participar en las reuniones del Consejo de Administración por haberse confirmado en la Asamblea General Extraordinaria su exclusión de Directora, es preciso aclarar, que al haberse dejado sin efecto la Resolución de 10 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal de Honor que dispuso su exclusión y lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria de Socios el 29 de ese mes y año, no existe causa alguna que impida a la ahora accionante participar como miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ldta.; no obstante, de la concesión no corresponde deferir respecto al pago de dietas requerido por la hoy accionante, en razón a que la tutela otorgada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se circunscribe al resguardo del derecho al debido proceso, ante la evidencia de una resolución sancionatoria que no cumple con los estándares mínimos de fundamentación y un análisis sobre la legalidad o no de la sanción impuesta.
Finalmente, en relación a la solicitud referida a la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la determinación de responsabilidad civil y condenación de daños y perjuicios y costas; no existe en obrados prueba alguna que evidencie el daño patrimonial denunciado ni el monto al que ascendería el mismo, motivo por el cual no corresponde otorgar lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II5.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- III.2.2.