Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
2)
2)Por otro lado el art. 12 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto de la referida Cooperativa establece la situación legal de los socios que incumplen sus obligaciones, correspondiendo considerar que en esa oportunidad no se está discutiendo la pérdida de calidad de socia o socio, lo que conlleva automáticamente a la suspensión de sus derechos de Directora del Consejo de Administración; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II5.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- III.2.2.