SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

i)

Eddy Omar Pereira Vargas, Vicepresidente del Tribunal de Honor de la citada Cooperativa, a través de informe presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 352 a 356, ratificó lo citado por la Luciana Laime Salinas y amplió manifestando que: i) En su condición de Vicepresidente de ese Tribunal, no suscribió ni firmó la Resolución Final, por no haber sido convocado deliberadamente a la reunión ordinaria del respectivo Tribunal a objeto de que se debata y delibere esa Resolución, lo que significa que dicho fallo fue pronunciada de manera arbitraria e ilegal con absoluta carencia y falta de quorum reglamentario para la emisión de esa, vulnerando los arts. 10 y 51 del Reglamento del Tribunal de Honor; y, ii) El acto arbitrario fue emitido por un solo miembro del Tribunal, en razón de que el Presidente no vota, y solo dirime. En tal sentido, no existió el quorum reglamentario, acto ilegal que denunció oportunamente al Consejo de Administración de la reiterada Cooperativa, mediante nota de 15 de septiembre de 2016, pero nunca recibió respuesta alguna.

Elmer Nelson Arnez Aguilar, Vocal del Tribunal de Honor de la Cooperativa citada supra, por informe presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 362 a 365 vta., alegó que el Tribunal de Honor en pleno dispuso la apertura del término probatorio, en el que la accionante acompañó diferentes medios probatorios en su defensa, posteriormente su persona el 17 de agosto de 2016, solicitó licencia al pleno, debido a que los horarios que sesionaba eran incompatibles con el horario de su jornada laboral, la cual fue aceptada, motivo por el que tuvo que ausentarse y abstenerse desde ese momento del conocimiento y tramitación del proceso administrativo disciplinario seguido contra la antes nombrada, por lo que no cuenta con legitimación pasiva en el presente caso.

Omar Morales Delgadillo y José Roberto Camargo Galindo, Presidente y Secretario del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba” Ltda., por memorial de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 631 a 636, sostuvieron que: i) En Asamblea realizada el 11 de marzo de 2016, se eligió a cuatro miembros del respectivo Tribunal y en funciones el 17 de agosto del mismo año, el Vocal Nelson Arnez Aguilar a raíz de una solicitud de recusación se allanó y se separó de manera voluntaria para dejar el Tribunal constituido y conforme al art. 9 del Reglamento del Tribunal de Honor de Procesos Sumarios y Disciplinarios, puede conformarse por tres el referido Tribunal y por otra parte el art. 10 del indicado Reglamento, prevé que el Tribunal de Honor, conformará quorum con la mitad más uno de sus miembros, sus decisiones se resolverán por simple mayoría de votos, y el art. 12 de esa normativa, respecto al alcance y carácter de las decisiones señala que serán resueltas por simple mayoría, a raíz de ello, tomaron conocimiento de una denuncia contra la ahora accionante, por la no adquisición de sus certificados de aportación correspondientes al 2015, para el efecto acompañaron una serie de documentos y conforme al art. 11 de ese Reglamento, solicitaron a las instancias internas de la Cooperativa, que se presenten los informes de auditoría; sin embargo, esos informes fueron la base para que se dicte la Resolución Final, asimismo la hoy accionante, no cumplió con la adquisición de dos certificaciones de aportación de la gestión 2015, por lo que no mantuvo su condición de socia activa y recomendó al Consejo de Administración instruir a todos los Directorios que deben cumplir con sus obligaciones de socios, que están previstos en los Estatutos en actual vigencia, además de la recopilación de servicios financieros; y, ii) El 15 de septiembre de 2015, la accionante formuló recurso de apelación, correspondiendo a la Asamblea extraordinaria de socios conocer y pronunciarse sobre la Resolución Final emitida por el Tribunal de Honor.

Asimismo, en audiencia Omar Morales Delgadillo haciendo uso de la palabra refirió que antes de dictar la Resolución Final, por cumplimiento de plazos establecidos en el Reglamento, su persona convocó a todos sus miembros a través de los medios como el facebook, whatsapp y llamadas telefónicas, para que cada uno de ellos, pueda presentar un proyecto de resolución dentro del señalado proceso, pero en dos oportunidades no se hizo presente uno de los miembros, en ausencia del mismo, hicieron quorum y en ningún momento se llegó a una fase de votación, por cuanto la Resolución Final fue consensuada, por lo que no sería aplicable el hecho de que el Presidente haya dirimido; y una vez que se llevó a cabo la Asamblea, informaron a más de cuatrocientos o quinientos socios, se dio por ratificado el informe y la Resolución del Tribunal de Honor.