SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso particular; sin embargo, es pertinente aclarar que si bien la Asamblea tiene como obligación conocer en apelación las resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., no es posible exigir que dicha entidad financiera, pueda de manera congruente y además fundamentada pronunciarse sobre los agravios planteados en apelación, pues en el caso concreto la Asamblea está conformada por muchas personas, los miembros asociados de la Cooperativa, a los cuales materialmente sería imposible exigirles que fundamenten su voto respondiendo a los agravios de apelación y además de manera motivada, pues la Asamblea al estar conformada por una singularidad de personas, no puede cada miembro de esta realizar la labor de Juez de apelación, por lo que esta Sala considera que la facultad de la reiterada Asamblea en este especifico caso, es la de aprobar o rechazar la determinación que haya tomado el Tribunal de Honor, pues es a partir de la lectura de la resolución del Tribunal de Honor y la explicación que puedan dar los miembros de ese colegiado, que la Asamblea tomara una decisión, conclusión que se desprende de la lectura de los arts. 48, 49 y 50 de los Estatutos de la Cooperativa mencionada supra, los cuales determinan que las Asambleas deben constituirse por la mitad más uno de los socios hábiles, y que las decisiones deben ser asumidas por mayoría y aun en otros casos con la aprobación de dos tercios. Entonces, esta Sala considera que la labor del Tribunal de Honor es transcendental, pues los fundamentos que sus miembros expresen serán los que vayan a orientar la decisión de la Asamblea, y por ello sus resoluciones deben ser transparentes, motivadas y fundamentadas, con argumentos que sin dejar de ser técnicos puedan ser fácilmente comprendidos, ya que el destinatario de los mismos es el o la procesada y ante una posible apelación los socios que acudan al llamado de la Asamblea extraordinaria, quienes decidirán la aprobación o rechazo sobre la base de los fundamentos que se expongan en la Resolución cuestionada.
En ese orden, no siendo viable cuestionar los argumentos y fundamentación de la decisión que se asume en una Asamblea de Socios, en el caso particular por encontrase su labor restringida a la aprobación o rechazo de la Resolución del Tribunal de Honor, esta Sala determina en el presente caso que el análisis de las denuncias que fueron planteadas en la demanda de esta acción tutelar deben ser realizadas a partir de la Resolución emitida por los miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II5.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- III.2.2.