SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 1189 a 1195, denegó la tutela solicitada, con referencia a la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria y revisión del fondo de la problemática planteada y en aplicación del principio de verdad material para lograr la paz social y concedió parcialmente, respecto a la falta de motivación y fundamentación en las Resoluciones de 10 y 29 de septiembre de 2016; por consiguiente dejó sin efecto los fallos referidos, ordenando al Presidente y miembros del Tribunal de Honor de la Cooperativa “Cristo Rey Cbba.” Ltda., dentro de tercero día hábil y en cumplimiento del marco de las formalidades legales que aseguren el respecto de los derechos y garantías constitucionales de las partes y entre ellos el derecho de recurrir, emitan una nueva Resolución como cuerpo colegiado con el quorum necesario, en estricto cumplimiento del debido proceso en su dimensión de la adecuada fundamentación y en resguardo de los principios de congruencia y legalidad, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: i) No se puede ingresar a analizar la legalidad ordinaria de las Resoluciones denunciadas como vulneratorias, por ser evidente el incumplimiento de la fundamentación correspondiente, que no puede ser suplida por el Tribunal de garantías, por ello no fue necesario que ese Tribunal reproduzca el video adjunto; ii) De los antecedentes y lo oído en audiencia, no se tiene la certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por la accionante, apoyada por algunos de los demandados, por consiguiente existe controversia, de desconocer inclusive la existencia del Acta elaborada de la Asamblea que en la misma se hizo referencia evidentemente que existieron incidentes, e incluso el Notario de Fe Pública hizo abandono de la reunión; por consiguiente, no es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto; y, iii) Se evidencia que la Resolución Final de 10 de septiembre de 2016, no se encuentra debidamente fundamentada y al constituirse en un Tribunal sancionador, debieron circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más de lo pedido y en lo concerniente a la resolución de la Asamblea extraordinaria de la Cooperativa referida, se tiene que la misma también es contradictoria e incongruente en su conclusión lo que genera duda en el justiciable y da lugar a la falta de motivación y fundamentación en el curso del debido proceso.