SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socia activa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., previa postulación fue electa como Directora del Consejo de Administración por un periodo de tres años, por las gestiones 2015, 2016 y 2017, y el 14 de abril de 2015, fue designada en el cargo de Secretaria del mismo Consejo.
El 11 de marzo de 2016, se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria de socios de la Cooperativa citada supra para renovación del Consejero de Administración y del de Vigilancia, por el periodo de tres años 2016, 2017 y 2018, reestructurando el Directorio del Consejo de Administración y siendo posesionados los dos nuevos Consejeros, su persona fue ratificada como Secretaria del mencionado Consejo. Aclaró que para asistir a dicha Asamblea y ser candidato a las elecciones se requería estar al día en los certificados de aportación hasta el 2015 y que su persona no participó en esas elecciones por no ser candidata; sin embargo, por descuido no actualizó sus certificados de aportación de esa gestión, pero el 22 de marzo de 2016, compró los referidos certificados inclusive en demasía, subsanando en consecuencia aquella omisión involuntaria; empero, el 26 de julio de igual año, fue notificada con la Resolución del Tribunal de Honor de la reiterada Cooperativa de admisión de denuncia en su contra y con el memorial que formalizó la misma por parte de un socio, alegando que no hubiese comprado el certificado de aportación de 2015 y que debía ser sancionada económicamente, sin que aquello estuviese tipificado como falta alguna, por lo que no deviene en causal de sanción de expulsión o retiro establecido en la normativa aplicable de la misma Cooperativa; no obstante, de forma irregular se emitió la Resolución Final de 10 de septiembre de 2016, suscrita por dos de los cuatro miembros del Tribunal de Honor, sin tener el quorum legal mínimo previsto en el art. 10 del Reglamento del Tribunal respectivo, determinando su exclusión como Consejera y Secretaria del Consejo de Administración, sin una debida fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia, así como en una evidente y errónea interpretación y aplicación de los arts. 218, 242, 421, y 432 de la Ley de Servicios Financieros, la cual no demuestra en lo absoluto que su persona haya incurrido en una falta leve, grave o muy grave prevista en disposición legal o normativa alguna. Ante lo señalado interpuso recurso de apelación contra de la indicada Resolución Final, denunciando los agravios sufridos, debiendo ser resuelto el citado recurso en última instancia por una Asamblea Extraordinaria de Socios.
Posteriormente, el Consejo de Administración realizó la Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Socios para el 29 de septiembre de 2016, a realizarse en el Auditorio de la Cooperativa, con el objeto de tratar la correspondencia del Tribunal de Honor; sin embargo, extrañamente y faltando dos horas para su desarrollo la Presidenta y el Vicepresidente del Consejo de Administración, decidieron cambiar el lugar de la misma, realizándolo arbitrariamente en el Colegio María Auxiliadora, sin haber avisado con la debida anticipación el cambio de lugar, lo cual desde ya vicia de nulidad la referida Asamblea.
Instalada la Asamblea General Extraordinaria de Socios, un miembro del Consejo de Administración propuso la suspensión de esa Asamblea para evitar nulidades posteriores, con el cambio de lugar de la citada Asamblea; empero, no fue considerada por la Presidenta del Consejo de manera arbitraria, pasándose directamente al informe del Tribunal de Honor que refirió a su exclusión de Consejera, que a mucha presión hizo uso de la palabra pero fue ultrajada en su honor y dignidad y no se dio lectura ni se consideró el recurso de apelación que planteó, y al existir una actitud arbitraria de parte de esta al no conceder la palabra a socios asambleístas la Notaria de Fe pública abandonó la Asamblea, junto a los socios, no existiendo Acta Notarial de dicha asamblea.
El 6 de octubre de 2016, fue notificada con una carta notariada suscrita por la inspectora del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., que señala que no podía seguir ejerciendo funciones como componente del Consejo de Administración, en razón a lo dispuesto por la Resolución emitida por el Tribunal de Honor y la confirmación de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 29 de septiembre de igual año. Empero, esa nota es arbitraria por cuanto la inspectora de vigilancia no tiene competencia, ni atribución para enviarle esa carta, porque no es parte del Consejo de Administración, única instancia que le debió notificar con una Resolución de Asamblea y del mismo Consejo.
Posteriormente, ante la ilegal Asamblea General Extraordinaria de Socios que no concluyó de manera correcta y ante la inexistencia de una resolución o carta del Consejo de Administración que se le hubiese notificado, asistió a la primera reunión del Consejo de Administración, donde fue agredida verbalmente por el Presidente y Vicepresidente, impidiendo su asistencia señalando falsamente que fue excluido por la citada Asamblea y que no pudo participar de la mencionada reunión encontrándose presente el Director suplente del respectivo Consejo, aclarándose que los Directores Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita y Julio Miguel Torrico Albino, expusieron en ella que la Asamblea no concluyó por lo que su persona debería seguir ostentando el cargo de Consejera Titular con la cartera de Secretaria, habiendo sido suspendida la reunión por el abandono de la Presidenta y Vicepresidente.
Finalmente, se convocó a reunión ordinaria del Consejo de Administración donde asistieron cuatro Consejeros y su persona, pero en esa reunión la Presidenta y Vicepresidente del Consejo de Administración no permitieron su participación, aduciendo nuevamente que fue determinación de la Asamblea, no obstante de la nueva aclaración y disidencia de los directores Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita y Julio Miguel Torrico Albino; sin embargo, esos últimos a efecto de no generar mayor conflicto de gobernabilidad que perjudique la situación jurídica de la Cooperativa ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que se encontraba en inspección en la Cooperativa, indicaron que en su caso tampoco participe el Director suplente, mientras no exista un Acta Notariada y resolución de Asamblea que determine dicha exclusión suscrita por todos los miembros del Consejo de Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II5.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- III.2.2.