SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II5.
II5. Consta nota de 5 de octubre de 2016, por la cual Silvia Ana Mendoza Ledezma en su calidad de Inspector de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., comunicó a la accionante, que de acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal de Honor y la confirmación por la Asamblea General Extraordinaria de 29 de septiembre de igual año, no puede seguir ejerciendo sus funciones de Directora y Secretaria del Consejo de Administración, ni de ninguna Comisión o Comité al interior de la indicada Cooperativa, debido a que fue suspendida del cargo de Directora titular del mismo Consejo (fs. 176); en respuesta la ahora accionante mediante escrito presentado el 6 de octubre de ese año, señaló que en la mencionada Asamblea no se confirmó la citada resolución de dos miembros del Tribunal de Honor por no haber concluido y menos haberse procedido a votación y que no es la autoridad competente para determinar si debe o no seguir ejerciendo sus funciones de dicho Consejo, ya que no es parte del mismo (fs. 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II5.
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 2)
- 3)
- III.2.2.