SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 259 a 263, concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto a la reincorporación inmediata del ahora accionante, disponiendo que respecto al pago de “daños y perjuicios” el nombrado acuda a la vía legal correspondiente, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que previa constatación del despido injustificado, como en el presente caso, conminará a su reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación; ii) La Conminatoria es de cumplimiento obligatorio, pudiendo ser impugnada en la vía judicial; y, iii) Se prescinde del principio de subsidiariedad, por haberse advertido un retiro intempestivo sin causa legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR