SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria

Al respecto, la SCP 0062/2017-S3 de 17 de febrero, citó a la            SCP 1140/2015-S3 de 16 de noviembre, la cual estableció que: “La acción de amparo constitucional fue pensada por el legislador como un medio expedito de defensa de los derechos y garantías constitucionales, pero que ocurre si los derechos o hechos que se aducen no se encuentran dilucidados o resueltos, al respecto la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, señaló que: ‘El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.