SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados en la presente acción tutelar; toda vez que fue desvinculado laboralmente y sin motivo alguno por la CPS Regional La Paz, bajo el argumento de que su cargo sería de confianza y de libre nombramiento, extremo que no sería evidente, pues al ser trabajador de la institución nombrada, se encuentra bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, por lo tanto su despido fue ilegal.
Frente a dicha determinación, manifiesta que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, cuyo titular dispuso inicialmente que debe acudir a la judicatura laboral, por lo que interpuso recurso de revocatoria sin resultado favorable; empero, tras presentar el recurso jerárquico, por RM 1053/16 de 9 de noviembre de 2016, se revocaron los fallos iniciales y se ordenó que la parte empleadora hoy demandada, proceda a reincorporarlo al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, determinación que hasta la fecha de haberse presentado esta acción de amparo constitucional, no fue cumplida no obstante de haber sido notificada.
En ese contexto y conforme a la problemática expuesta, el accionante sostiene que se vulneraron sus derechos fundamentales, con la emisión del Memorando de agradecimiento se servicios JDRH-M-0606/2016 de 8 de marzo, supuestamente porque su cargo fue de libre nombramiento, aspecto que no sería evidente, toda vez que, el cargo que ejercía era de nivel operativo, y que su despido fue determinado sobre una errónea aplicación de la normativa interna que regula a la CPS -Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera y Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal-, criterio que fue calificado como errado por el propio Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que a consecuencia de haber planteado el recurso jerárquico, sostuvo que la relación laboral que mantenía con la parte empleadora estaba amparada bajo la Ley General del Trabajo y por lo tanto, se encuentra protegido conforme el art. 46 de la CPE, en ese entendido, enfatiza el hecho de que el cargo que ocupaba era a nivel operativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR