SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.10.
II.10. Por Informe Legal OFN/DGE/JDNAL/INF.DNAL- 240/2015 de 22 de mayo, emitido por la Jefa de la Unidad de Procesos Administrativos de la CPS, señala que: -respecto a la aplicación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, en caso de los trabajadores de la citada Caja de Salud; “…como institución Pública Descentralizada, se encuentran bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, el Código de Seguridad Social y demás disposiciones conexas, por lo que se recomienda el estricto cumplimiento de las normas referidas, en lo que se refiere al ámbito de aplicación de normas dentro de nuestra institución (…) las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, aprobado mediante Resolución del Honorable Directorio D.H.D. 019/11 de fecha 01 de junio de 2011, no es aplicable…” (sic [fs. 86 a 92]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR