Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.8.
II.8. Por nota presentada el 5 de diciembre de 2016, dirigida a Simón Alfredo Araoz Guzmán, Administrador Departamental de la CPS Regional La Paz -hoy demandado-, el accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución Ministerial mencionada precedentemente, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y en consecuencia, se proceda a su reincorporación (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR