SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la CPS Regional La Paz, el 3 de septiembre de 2015, en el cargo de Jefe Departamental Administrativo Financiero a.i., siendo ratificado como titular desde el 11 de diciembre de igual año hasta que el 8 de marzo de 2016, el Administrador Departamental y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. de la citada Caja de Salud, emitieron Memorando JDRH-M-0606/2016 de 8 de marzo, por el cual agradecieron sus servicios, señalando que su cargo era de libre nombramiento y confianza.
Encontrándose amparado por el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, solicitando su reincorporación; sin embargo, pese a que la CPS Regional La Paz no se presentó a la única audiencia convocada, de manera inexplicable se desestimó su reincorporación por Auto -JDTLP-EVG- 56/16 de 9 de mayo de 2016, bajo el argumento que su cargo era de nivel ejecutivo y por lo tanto de libre nombramiento y de confianza. Contra dicha determinación y dentro del plazo hábil, interpuso recurso de revocatoria dando lugar a la Resolución Administrativa (RA) 143-16 de 23 de junio de 2016, por la cual sin entrar en mayores consideraciones se rechazó su recurso, manteniendo vigente la inicial decisión asumida por la Jefatura laboral, disponiendo que en su caso debió acudir a la judicatura laboral.
Notificado con la Resolución referida supra interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Ministerial (RM) 1053/16 de 9 de noviembre de 2016, en la cual tras realizarse un análisis técnico y jurídico, determinó revocar totalmente el Auto -JDTLP-EVG- 56/16, como la RA 143-16, disponiendo en consecuencia el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación de su persona al mismo cargo que venía ejerciendo en la CPS Regional La Paz, decisión con el que fue notificado el 14 de noviembre de 2016, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar se haya dado cumplimiento a dicha Conminatoria.
Frente al evidente incumplimiento, solicitó mediante nota de 23 de noviembre de 2016, la verificación de reincorporación, habiéndose emitido la nota METEPS: JDTLP-ext. 0688/16 de 7 de diciembre de 2016, en el cual se manifestó que: “…sugiero acudir a las instancias competentes amparado al D.S. 495 de 1 de mayo de 2010…” (sic); posteriormente, pidió por nota a la parte empleadora que se proceda a la reincorporación correspondiente, sin haber siquiera merecido respuesta alguna, por lo que se pide la protección vía acción de amparo constitucional a efectos de resguardar sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR