SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
i)
Simón Alfredo Araoz Guzmán, Administrador de la CPS Regional La Paz, a través de su representante, por informe presentado el 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 177 a 187, señaló que: i) La CPS se rige independientemente de la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones reglamentarias, por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- y la Responsabilidad por la Función Pública; ii) Se los notificó con una sola citación, para hacerse presentes en el Ministerio de Trabajo el 29 de abril de 2016, asumiendo defensa solicitaron declinatoria, además de señalar domicilio en la calle Obispo Cárdenas 1415, edificio de la CPS, tomando conocimiento que se dio curso al pedido de declinatoria, fueron notificados con dicha determinación en el domicilio que tenían indicado; posterior a esta diligencia no tuvieron más conocimiento de alguna otra actuación; es decir, no conocieron el recurso de revocatoria y menos aún el jerárquico y sus resoluciones; iii) “… se ha vulnerado el derecho a la defensa de esta institución pública, pretendiéndose ahora el cumplimiento de una supuesta Conminatoria de reincorporación del cual no teníamos conocimiento, cuando en realidad corresponde la nulidad de la denuncia laboral de reincorporación hasta el vicio más antiguo” (sic); iv) “…se le han vulnerado los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, habiéndonos dejado en indefensión…” (sic) puesto que ni siquiera conocían la existencia de la Conminatoria de reincorporación; v) De la lectura de los Memorandos por los cuales se estableció la relación laboral con el accionante, se tiene que él sabía que su cargo, era de orden técnico y de confianza, por lo que conocía la naturaleza del mismo; vi) El cargo de libre nombramiento y de confianza tiene su fundamento legal en los arts. 233 de la CPE; 6 de la Ley de 24 de agosto de 1973, -de carrera administrativa-; y 13 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 -Sistema de Administración de Personal-; 4, 5, 9 y 14 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP) (R-1040-014), aprobado mediante Resolución H.D 019/11 de 1 de junio; 4, 6, y 7 al 16 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por RM 124/74 de 16 de abril; así como en la jurisprudencia acerca de los cargos de confianza y de libre nombramiento; por lo tanto, los cargos de servidores de libre nombramiento y de confianza no están protegidos por la Ley General del Trabajo, ni son parte de la carrera administrativa; vii) Respecto a Juan Carlos Guzmán Gutiérrez -ahora tercero interesado-, quien ocupa el cargo del accionante, fue vinculado laboralmente mediante invitación directa, mismo quedó cesante en su cargo por una eventual concesión de la presente acción tutelar, considerándose igualmente despido, lo que no corresponde, por tratarse de un cargo de confianza y de libre nombramiento; viii) “…es el Ministerio de Trabajo quien ha provocado la tramitación de una denuncia laboral fuera de todo procedimiento, vulnerando la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo en su artículo 33 (notificación), ya que a pesar de haber señalado domicilio procesal para notificaciones, luego del auto que concede la declinatoria del caso a la judicatura laboral, inexplicablemente las demás notificaciones la realizaron en secretaría, vulnerando el derecho a la defensa y a la igualdad jurídica de la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz…” (sic); y, ix) No existe pronunciamiento en el fondo por parte del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social si corresponde o no la reincorporación, por lo que debieron previamente pronunciarse sobre la misma, lo cual no se hizo; y, x) Solicitó se deniegue la tutela, y en consecuencia se anulen obrados de la denuncia laboral sobre reincorporación de despido injustificado interpuesta por el accionante y la Inspectora de Empleo, Trabajo y Previsión Social de La Paz, hasta el planteamiento de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR