Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.9.
II.9. Cursa Estatuto Orgánico de la CPS de 2005, el cual establece en su art. 47 que la estructura orgánica de las administraciones departamentales y funciones de sus áreas dependientes, se hallan establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Institución; asimismo, el art. 77 prevé que: “El personal que presta servicios en la Caja Petrolera de Salud, está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, Reglamento Interno de Personal y Estatutos de los Colegios de Profesionales en Salud y áreas administrativa, legal y financiera respectivos y Código de Ética” (sic [fs. 40 a 61]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR