SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
1)
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, como tercero interesado y representante de Roxana Orellana Mercado, actual Consejera del Consejo de la Magistratura, refirió que: 1) El “Instructivo 025/215” no debe ser utilizado para sacar de contexto las funciones que desempeña dentro de dicho Consejo y que además están reguladas por el Reglamento de Transparencia 030/2015 (no especifica la fecha), que en su art. 14 establece las competencias para formular denuncias en el marco del art. 211 de la Ley 025; y, 2) Los ahora accionantes durante la tramitación del proceso disciplinario, no presentaron prueba, tampoco un informe fundamentado y no objetaron la legitimación del denunciante, sobre este punto, estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la obligación de preservar la correcta administración de justicia y en este caso se afectó la imagen del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR