SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

III.3.  EL debido proceso en su elemento de fundamentación

           La SCP 0991/2014 de 5 de junio refiere que: “El debido proceso, fue concebido por nuestra Norma Suprema en sus arts. 115.II y 117.I, como: ‘…un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia…’ (SC 0473/2011-R de 18 de abril); teleológicamente, el valor justicia, es la máxima aspiración que pretende lograr este instituto jurídico, cuando es aplicado en los distintos procedimientos previstos en nuestra legislación; en ese sentido, la SC 0999/2003-R de 16 de julio, refiere que: ‘La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc...’.