SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2016, Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, presentaron recurso de apelación contra la Resolución detallada precedentemente, impugnando principalmente tres puntos: a) No existe parte afectada, quien debió presentar la denuncia es el Ministerio Público o la parte imputada, por consiguiente el denunciante carece de legitimación para realizar la misma; b) La Resolución impugnada hace una simple transcripción de la denuncia, debió recibir la prueba y compulsarla con los hechos denunciados, fundamentar las razones por las cuales determina que la prueba sirvió para la imposición de la sanción o para excluir de responsabilidad a los denunciados, por lo que la Resolución Disciplinaria 22/2016, carece de fundamentación, motivación y congruencia; y, iii) El Juez aquo, debió actuar dentro de los marcos legales de razonabilidad y equidad, no debió omitir valorar la prueba, tomándose en cuenta además que toda valoración de la prueba que tenga relevancia constitucional de por sí causa indefensión. Con dichos fundamentos solicitaron que se revoque la Resolución apelada, declarando improbada la denuncia o en su caso disponiendo la nulidad de ésta (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR