SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, debido a que, la Resolución SD-AP 477/2016, que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 22/2016, que les sancionó con las suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, carece de una debida fundamentación; toda vez que, no explica porque el Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, tiene legitimación para plantear una denuncia en su contra, si no sufrió ninguna afectación, por otra parte hicieron una incorrecta interpretación del art. 195 de la Ley 025, y el “Instructivo 025/2015”, vinculado con el art. 211 de dicha Ley, causándoles agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR