SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.3.
II.3. La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 477/2016 de 19 de septiembre, confirmó la Resolución Disciplinaria 22/2016, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de legitimación del denunciante, debe tenerse presente lo establecido en el art. 211 de la Ley 025 concerniente a los efectos del incumplimiento del deber de denunciar, en armonía con el art. 43 del Acuerdo 109/2015, bajo esas pautas, cuando una persona particular, funcionario judicial o servidor público conoce que un servidor judicial o personal de apoyo incumplió con sus funciones debe ser denunciado ante la instancia correspondiente, no promover la acción disciplinaria contra los servidores judiciales y personal de apoyo, implica una conducta permisiva que genera responsabilidades; 2) Con relación a la valoración de la prueba, el Juez Disciplinaria Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, valoró toda la prueba aportada por la parte denunciante, ya que los denunciados no presentaron informe ni prueba alguna, se tomó en cuenta como prueba fehaciente el hecho de no haber dado curso normal y legal a los recursos de apelación interpuestos por el imputado y el Ministerio Público; y, 3) En lo concerniente a la falta de fundamentación, si bien la Resolución Disciplinaria 22/2016 no se traduce en una argumentación exhaustiva y ampulosa; empero, contiene las razones necesarias y pertinentes que fundan la decisión y la consecuencia lógica de la imposición de la sanción (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. EL debido proceso en su elemento de fundamentación
- procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR